Lo que usted tiene ahora mismo
Conforme al Estatuto de Florida § 744.301(1), cuando los padres no están casados, la madre por sí sola es la guardiana natural del niño y tiene la custodia a menos que un tribunal ordene lo contrario. Esa es la posición desde la que usted parte, y es el mismo valor predeterminado que se describe en custodia para padres no casados en Florida.
Una vez establecida la paternidad, ambos padres son guardianes naturales con los derechos y las responsabilidades de padres conforme al § 744.301(1). Ese es el cambio hacia el que usted trabaja.
Lo que usted no tiene hasta que un tribunal lo diga
Establecer la paternidad no crea por sí solo un régimen de tiempo compartido. La responsabilidad parental, un plan de crianza, un régimen de tiempo compartido y la manutención de los hijos deben establecerse en una acción conforme al § 742.011, según el § 742.10.
Esta es la parte que sorprende a la mayoría de los padres. Convertirse en el padre legal del niño y tener un régimen que un tribunal vaya a hacer cumplir son dos resultados distintos, y solo el segundo proviene de una orden. Hasta que exista esa orden, no hay nada que hacer cumplir, por más involucrado que usted haya estado.
La secuencia de dos pasos
El paso uno es la paternidad. La paternidad puede establecerse mediante un reconocimiento voluntario de paternidad notariado y firmado por ambos padres, mediante determinación del Departamento de Hacienda (Department of Revenue), o por orden judicial en una acción de paternidad conforme al § 742.10. Los detalles de cada vía están en cómo establecer la paternidad en Florida, y el documento que pone el nombre del padre en el registro se explica en el padre en el acta de nacimiento de Florida.
El paso dos es la orden. La responsabilidad parental, un plan de crianza, un régimen de tiempo compartido y la manutención de los hijos deben establecerse en una acción conforme al § 742.011. Desde que CS/CS/HB 775 entró en vigor el 1 de julio de 2023, un tribunal que establece la paternidad ahora debe atender además la responsabilidad parental, el plan de crianza, el régimen de tiempo compartido y la manutención de los hijos, de modo que los dos pasos se manejan en el mismo caso en lugar de uno después del otro.
Qué cambió la ley de 2023 para los padres
CS/CS/HB 775, en vigor desde el 1 de julio de 2023, modificó los §§ 742.011, 742.10 y 744.301. Un tribunal que establece la paternidad ahora debe atender además la responsabilidad parental, el plan de crianza, el régimen de tiempo compartido y la manutención de los hijos.
Desde el 1 de julio de 2023, Florida también aplica una presunción rebatible de que el tiempo compartido igual 50/50 es lo mejor para el niño conforme al § 61.13.
Si la madre está de acuerdo
Cuando ambos padres están de acuerdo, la vía más rápida para el paso uno suele ser el reconocimiento voluntario de paternidad notariado y firmado por ambos padres conforme al § 742.10. Tenga en cuenta los plazos: un reconocimiento voluntario puede rescindirse dentro de 60 días, y después de ese plazo establece la paternidad y solo puede impugnarse por fraude, coacción o error material de hecho.
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Si la madre no está de acuerdo
El desacuerdo no cambia la secuencia. La responsabilidad parental, un plan de crianza, un régimen de tiempo compartido y la manutención de los hijos igual tienen que establecerse en una acción conforme al § 742.011. Lo que cambia es cuánto del trabajo ocurre antes de que el caso esté listo para resolverse.
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