Cómo llegó ahí el nombre en primer lugar
El nombre de un padre no puede inscribirse en un acta de nacimiento de Florida sin una declaración jurada firmada o un reconocimiento voluntario de paternidad notariado. Ese requisito proviene del Estatuto de Florida § 382.013(2).
El mismo estatuto impone una obligación a la institución. Está obligada a informar a ambos padres sobre las alternativas, las consecuencias legales y los derechos y responsabilidades que surgen de firmar un reconocimiento de paternidad. Así que si el nombre está en el acta, se firmó un documento y en ese momento correspondía una explicación.
Qué hizo realmente esa firma
La paternidad puede establecerse mediante un reconocimiento voluntario de paternidad notariado y firmado por ambos padres, mediante determinación del Departamento de Hacienda (Department of Revenue), o por orden judicial en una acción de paternidad conforme al § 742.10. Un reconocimiento firmado es una de esas tres vías, no una versión menor de ellas. Las otras dos se describen en cómo establecer la paternidad en Florida.
Un reconocimiento voluntario puede rescindirse dentro de 60 días. Después de ese plazo establece la paternidad y solo puede impugnarse por fraude, coacción o error material de hecho conforme al § 742.10. Ese es el efecto real de lo que se firmó, y por eso el documento importa más de lo que la mayoría imagina.
Qué no hizo
Establecer la paternidad no crea por sí solo un régimen de tiempo compartido. La responsabilidad parental, un plan de crianza, un régimen de tiempo compartido y la manutención de los hijos deben establecerse en una acción conforme al § 742.011, según el § 742.10.
Su nombre en el acta de nacimiento lo hace padre legal. No le da un solo día de tiempo compartido que un tribunal vaya a hacer cumplir. La distancia entre esas dos cosas es todo el tema de los derechos cuando los padres nunca se casaron, y el valor predeterminado que deja se explica en custodia para padres no casados en Florida.
El plazo de 60 días
Un reconocimiento voluntario puede rescindirse dentro de 60 días. Ese plazo es corto, y es el único período en el que el documento puede simplemente deshacerse.
Después de ese plazo establece la paternidad y solo puede impugnarse por fraude, coacción o error material de hecho conforme al § 742.10. Para la mayoría de las familias que leen esto, los 60 días ya pasaron hace tiempo, lo que significa que la paternidad está resuelta y la pregunta abierta es la orden.
Qué hacer desde aquí
El siguiente paso es la orden, no el acta. La responsabilidad parental, un plan de crianza, un régimen de tiempo compartido y la manutención de los hijos deben establecerse en una acción conforme al § 742.011, según el § 742.10. CS/CS/HB 775, en vigor desde el 1 de julio de 2023, modificó los §§ 742.011, 742.10 y 744.301, y un tribunal que establece la paternidad ahora debe atender además la responsabilidad parental, el plan de crianza, el régimen de tiempo compartido y la manutención de los hijos.
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